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§ 1 - Generalidades - Ámbito de aplicación

  • Se aplicarán exclusivamente nuestras Condiciones Generales de Venta; no reconoceremos ninguna condición del cliente que entre en conflicto con nuestras Condiciones Generales de Venta o se desvíe de ellas, a menos que hayamos aceptado expresamente su validez por escrito. Nuestras Condiciones Generales de Venta también se aplicarán si realizamos la entrega al cliente sin reservas a sabiendas de que las condiciones del cliente entran en conflicto con nuestras Condiciones Generales de Venta o se desvían de ellas.

  • Todos los acuerdos celebrados entre nosotros y el cliente a efectos de la ejecución del presente contrato se recogen por escrito en el mismo.

  • Nuestros términos y condiciones de venta sólo se aplican a las empresas en el sentido del § 310 párrafo 1 BGB (Código Civil alemán).

 

§ 2 - Oferta - Documentos de la oferta

  • Si el pedido debe calificarse como oferta conforme al artículo 145 del Código Civil alemán (BGB), podremos aceptarlo en un plazo de 2 semanas.

  • Nos reservamos los derechos de propiedad y de autor sobre ilustraciones, dibujos, cálculos, muestras, presupuestos y otros documentos o información de naturaleza física o no física, incluso en formato electrónico. El cliente necesita nuestro consentimiento expreso por escrito antes de cederlos a terceros.

 

§ 3 - Pagos - Condiciones de pago - Impago

  • Salvo acuerdo en contrario, los precios son franco fábrica, pero excluyen el embalaje. Éste se facturará por separado. A los precios se añadirá el impuesto sobre el valor añadido al tipo legal correspondiente.

  • A falta de un acuerdo especial, el pago se nos efectuará sin ninguna deducción a cuenta, inmediatamente después de la celebración del contrato, por un importe de un anticipo del 50 %.

  • En ausencia de un acuerdo especial, el pago del precio total restante del contrato deberá efectuarse inmediatamente después de la recepción de la factura.

  • La deducción de un descuento requiere un acuerdo especial por escrito.

  • El cliente sólo tendrá derecho a retener los pagos en la medida en que sus contrademandas sean indiscutibles o hayan sido reconocidas por sentencia declarativa.

  • El cliente sólo tendrá derecho a compensar las contrademandas derivadas de ésta u otras relaciones jurídicas en la medida en que sean indiscutibles o hayan sido reconocidas por sentencia declarativa.

  • El cliente incurrirá en demora de pago con respecto al precio contractual pendiente si no abona el objeto contractual (nuestro servicio) en el plazo de 10 días a partir de la notificación de que nuestro servicio está listo para su recogida, contra entrega de la transmisión de propiedad de fábrica simultánea al pago, § 286 párr. 2 núm. 2 BGB.

  • El incumplimiento de otras disposiciones legales no se verá afectado por ello.

 

§ 4 - Plazo de entrega

  • El plazo de entrega se basa en los acuerdos entre las partes contratantes. El cumplimiento del plazo de entrega por nuestra parte presupone que se han aclarado todas las cuestiones comerciales y técnicas entre las partes contratantes y que el cliente ha cumplido todas las obligaciones que le incumben, como la presentación de los certificados o autorizaciones oficiales necesarios o el pago de anticipos. De no ser así, el plazo de entrega se prorrogará en consecuencia. Esto no se aplicará si somos responsables del retraso.

  • El cumplimiento del plazo de entrega está supeditado a que la entrega nos llegue correcta y puntualmente. Le informaremos lo antes posible de cualquier retraso que se ponga de manifiesto.

  • Si el cliente se demora en la aceptación o incumple culpablemente otras obligaciones de cooperación, tendremos derecho a exigir una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por nosotros a este respecto, incluidos los gastos adicionales. Más información en

Quedan reservados todos los derechos.

  • Si se cumplen los requisitos del apartado (3), el riesgo de pérdida accidental o deterioro accidental de los bienes contractuales se transmitirá al cliente en el momento en que éste incurra en demora de aceptación o de pago.

  • Si el incumplimiento del plazo de entrega se debe a causas de fuerza mayor, conflictos laborales u otros acontecimientos ajenos a nuestra voluntad, el plazo de entrega se prorrogará en consecuencia. Informaremos al cliente del inicio y fin de tales circunstancias lo antes posible.

  • El cliente podrá rescindir el contrato sin fijar un plazo si el cumplimiento total nos resulta definitivamente imposible antes de la transferencia del riesgo. El cliente también podrá desistir del contrato si, en el caso de un pedido, el cumplimiento de una parte de la entrega resulta imposible y el cliente tiene un interés justificado en que la entrega se retrase.

rechazo de la entrega parcial. En caso contrario, el cliente tendrá derecho a la

el precio contractual imputable a la entrega parcial. Si la imposibilidad o la

Si el cliente no puede cumplir el contrato durante el retraso en la aceptación o si el cliente es el único o principal responsable de las circunstancias que dan lugar a la imposibilidad o incapacidad de cumplir el contrato, el cliente seguirá estando obligado a proporcionar una contraprestación.

  • Si el cliente nos fija un plazo razonable para el cumplimiento después de la fecha de vencimiento -teniendo en cuenta las excepciones legales- y no se cumple el plazo, el cliente tendrá derecho a rescindir el contrato en el marco de las disposiciones legales. A petición nuestra, se compromete a declarar en un plazo razonable si va a ejercer su derecho de rescisión.

 

§ 5 - Transferencia del riesgo - Gastos de embalaje

  • Salvo que se estipule lo contrario en el contrato, se acuerda la entrega "en fábrica".

  • El cliente debe devolver los materiales de embalaje no pagados a sus expensas o devolverlos a la fábrica.

  • Si el cliente lo desea, contrataremos un seguro de transporte para una entrega que, salvo acuerdo en contrario, correrá siempre por cuenta y riesgo del cliente; el cliente correrá con los gastos adicionales en que se incurra por este concepto.

 

§ 6 - Responsabilidad por defectos

  • Las reclamaciones por defectos por parte del cliente presuponen que éste ha cumplido debidamente sus obligaciones de inspeccionar la mercancía y notificar los defectos de conformidad con el artículo 377 del Código de Comercio alemán (HGB).

  • No existirán reclamaciones por defectos en caso de que sólo se produzca una desviación insignificante de la calidad acordada o en caso de que sólo se produzca una merma insignificante de la capacidad de uso.

  • En el marco del cumplimiento posterior, no estamos obligados a prestar de nuevo los servicios ni a volver a fabricar el objeto contractual.

  • La solicitud de rectificación del cliente debe hacerse por escrito.

  • En caso de notificación justificada de defectos dentro del plazo especificado, la mercancía será devuelta por el cliente a nuestra fábrica sin cargo alguno y, a nuestra discreción, reparada gratuitamente o sustituida por mercancía sin defectos. Esto también se aplica a los vehículos (autopropulsados), remolques y contenedores.

  • Se nos debe conceder un plazo de al menos 3 semanas para su posterior cumplimiento.

  • Si la rectificación fracasa, el cliente tendrá derecho a reducir el precio o, a su discreción, a rescindir el contrato. Si el servicio debe rectificarse, se considerará que la rectificación ha fracasado como muy pronto después del segundo intento fallido. El derecho del cliente a exigir una indemnización de conformidad con las presentes condiciones no se verá afectado.

  • Si el cliente no trae el objeto contractual a reparar a nuestra fábrica, correrá con los gastos adicionales en que incurra por ello.

  • Sin perjuicio de otras reclamaciones por nuestra parte, en caso de notificación injustificada de defectos, el cliente nos reembolsará los gastos incurridos en la inspección y -si así se solicita- subsanación del defecto.

  • Seremos responsables conforme a las disposiciones legales si el cliente

las reclamaciones por daños y perjuicios basadas en dolo o negligencia grave, incluido el dolo o la negligencia grave de nuestros representantes legales o auxiliares ejecutivos. En la medida en que no se nos acuse de incumplimiento doloso del contrato, la responsabilidad por daños y perjuicios se limitará a los daños previsibles y típicos.

  • Seremos responsables con arreglo a las disposiciones legales si incumplimos de forma culposa una obligación contractual esencial; no obstante, incluso en este caso, el

la responsabilidad por daños y perjuicios se limita a los daños previsibles y típicos.

  • La responsabilidad por lesiones culposas a la vida, la integridad física o la salud no se ve afectada; esto también se aplica a la responsabilidad obligatoria en virtud de la Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos.

  • Las reclamaciones del cliente por defectos prescribirán un año después de la entrega del objeto de compra al cliente. Quedan excluidas las reclamaciones por daños y perjuicios debidos a lesiones contra la vida, la integridad física o la salud, así como las reclamaciones por daños y perjuicios debidos a daños causados por nosotros, nuestros representantes legales o auxiliares ejecutivos por negligencia grave o dolo. A este respecto, se aplicarán los plazos de prescripción legales.

 

§ 7 - Responsabilidad solidaria

  • Queda excluida cualquier otra responsabilidad por daños distinta de la prevista en el artículo 6, independientemente de la naturaleza jurídica de la reclamación planteada.

Esto se aplica en particular a las reclamaciones por daños y perjuicios derivadas de culpa in contrahendo, otros incumplimientos de obligaciones o reclamaciones torticeras de indemnización por daños materiales de conformidad con el artículo 823 del Código Civil.

  • La limitación conforme al apartado (1) también se aplicará si el cliente exige una compensación por gastos inútiles en lugar de una reclamación por daños y perjuicios en lugar del cumplimiento.

  • En la medida en que se excluya o limite nuestra responsabilidad por daños y perjuicios, esto también se aplicará con respecto a la responsabilidad personal por daños y perjuicios de nuestros empleados, trabajadores, personal, representantes y auxiliares ejecutivos.

 

§ 8 - Reserva de dominio

  • Nos reservamos la propiedad del objeto de compra hasta haber recibido todos los pagos derivados del contrato. En caso de incumplimiento del contrato por parte del cliente, en particular en caso de demora en el pago, tendremos derecho a recuperar el artículo adquirido. En caso de

Si retiramos el artículo comprado, ello constituirá una rescisión del contrato. Una vez retirado el objeto de compra, estaremos autorizados a venderlo; el producto de la venta se deducirá de las obligaciones del cliente, menos los gastos de venta razonables.

  • El cliente está obligado a tratar el artículo adquirido con cuidado; en particular, está obligado a asegurarlo a sus expensas contra incendios, daños por agua y robo por el valor de reposición hasta la completa transferencia de la propiedad. Si es necesario realizar trabajos de mantenimiento e inspección, el cliente deberá llevarlos a cabo a su debido tiempo y a sus expensas.

  • En caso de embargos u otras intervenciones por parte de terceros, el cliente deberá notificárnoslo inmediatamente por escrito para que podamos interponer una demanda de conformidad con el § 771 ZPO (Código Procesal Civil alemán). Si el tercero no está en condiciones de reembolsarnos los costes judiciales y extrajudiciales de una acción conforme al § 771 ZPO, el cliente será responsable de la pérdida sufrida por nosotros.

  • El cliente tendrá derecho a revender la mercancía adquirida en el curso ordinario de sus negocios; no obstante, por la presente nos cede todas las reclamaciones por el importe de la factura final (IVA incluido) de nuestra reclamación que le correspondan por la reventa frente a sus clientes o terceros. El cliente seguirá estando autorizado a cobrar este crédito incluso después de la cesión. Nuestra autorización para cobrar el crédito nosotros mismos no se verá afectada por ello. No obstante, nos comprometemos a no cobrar el crédito mientras el cliente cumpla sus obligaciones de pago con los ingresos recibidos, no se encuentre en mora y, en particular, no se haya solicitado la apertura de un procedimiento de convenio o de insolvencia ni se hayan suspendido los pagos. No obstante, si este es el caso, podemos exigir que el cliente nos informe de los créditos cedidos y sus deudores, facilite toda la información necesaria para el cobro, entregue los documentos pertinentes e informe a los deudores (terceros) de la cesión.

  • El cliente también nos cede los créditos para asegurar nuestras reclamaciones contra él que surjan contra un tercero por la conexión del artículo comprado con una propiedad.

  • Nos comprometemos a liberar las garantías que nos correspondan a petición del cliente en la medida en que el valor realizable de nuestras garantías supere los créditos a garantizar en más de un 10% de forma más que temporal; seremos responsables de la selección de las garantías a liberar.

 

§ 9 - Jurisdicción - Lugar de cumplimiento

  • El fuero competente es nuestro domicilio social en Merenberg; no obstante, también tenemos derecho a demandar al cliente ante el tribunal de su lugar de residencia.

  • Se aplicará la legislación de la República Federal de Alemania; queda excluida la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.

  • Salvo que se indique lo contrario en la confirmación del pedido, nuestro domicilio social en Merenberg será el lugar de cumplimiento.

Situación 09/2024